Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante --·Demandado Usme Guzman Jair Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía De Reclamar La Competencia Cuando Hay Miembros De La Fuerza Pública Involucrados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de competencia entre la Fiscalía 008 Unidad de Vida e Integridad Personal de Bogotá y la Fiscalía 146 Penal Militar de la misma ciudad, suscitado por un proceso penal adelantado en contra de unos patrulleros de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio, en hechos ocurridos en un puesto de control en el Barrio San Isidro, Bogotá D.C., ubicado dentro de la jurisdicción del CAI Perdomo.

Al verificar los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena observa que en este caso no se cumple con el presupuesto subjetivo, dado que no se presentó una disputa entre dos autoridades que administran justicia y sean de distintas jurisdicciones, por cuanto, aunque la Fiscalía 146 Penal Militar de Bogotá sí trabó el conflicto en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, la Fiscalía 008 Unidad de Vida e Integridad Personal de Bogotá no estaba legitimada para plantear la controversia jurisdiccional.

Ello, por cuanto esta última no estaba letigimada, dentro de sus funciones no jurisdiccionales, para promover conflictos entre jurisdicciones, toda vez que, en principio, los hechos objeto de investigación no constituyen graves violaciones a los derechos humanos, como así lo ha establecido esta Corporación.

La Sala se declara inhibida para resolver el conflicto planteado y remite el expediente de vuelta a la Fiscalía 146 Penal Militar de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto aparente de competencia entre jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 008 Unidad de Vida e Integridad Personal de Bogotá y la Fiscalía 146 Penal Militar de la misma ciudad, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6721 a la Fiscalía 146 Penal Militar de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Fiscalía 146 Penal Militar de Bogotá y a la Fiscalía 008 Unidad de Vida e Integridad Personal de Bogotá, que deberán actuar con celeridad en la investigación, considerando el tiempo transcurrido desde los hechos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.